Este martes 31 de marzo se aprobó en Consejo de Ministros las nuevas medidas urgentes complementarias de aplicación a autónomos, que fueron publicadas el 1 de abril en el BOE el Real Decreto-ley 11/2020.

 

1. Derecho a la percepción de bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad en su vivienda habitual (artículo 28).

Podrán solicitar la aplicación de la percepción de este bono aquellos trabajadores por cuenta propia que:

  • Tengan derecho a la prestación por cese total de su actividad profesional o hayan visto reducida la misma en, al menos, un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
  • La renta conjunta anual de la unidad familiar sea igual a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas, en caso de que el titular del punto de suministro no forme parte de una unidad familiar o no haya ningún menor en la unidad familiar. 1*

Esta medida se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, no extendiéndose en todo caso más de 6 meses desde su devengo (el modelo de solicitud se incluye en el ANEXO IV de la norma).

2. Moratoria de las cotizaciones Sociales a la Seguridad Social (artículo 34).

La Tesorería General de la Seguridad social podrá conceder, previa solicitud, moratorias de seis meses, sin interés, tanto a empresas como a trabajadores por cuenta propia, siempre que cumplan los requisitos que se establezcan al respecto mediante Orden del Ministerio correspondiente.

La moratoria será de cotizaciones a la Seguridad Social y conceptos de recaudación conjunta del periodo abril, mayo y junio 2020 en el caso de las empresas, y mayo, junio y julio de 2020 en el caso de trabajadores por cuenta propia, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma.

1* En el caso de que haya un menor en la unidad familiar, la referencia será de 3 veces el índice IPREM; so hay dos menores, la referencia será de 3,5 veces el índice IPREM.

La concesión, en su caso, se comunicará en el plazo de los tres meses, sin perjuicio de que se entienda concedida si comienzan a aplicarse las moratorias en las liquidaciones posteriores a la solicitud.

3. Aplazamiento en el pago de dudas con la Seguridad Social (artículo 35).

Los trabajadores por cuenta propia y las empresas podrán solicitar hasta el 20 de junio de 2020 aplazamientos del pago de sus deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio 2020, resultando de aplicación un interés del 0,5 %. Todo ello, siempre que no tengan aplazamientos ya en vigor, en cucho caso no podrán solicitar uno nuevo.

4. Flexibilización de contratos de suministro de electricidad para autónomos (artículo 42).

Los puntos de suministro de electricidad titularidad de empresas y autónomos que acrediten dicha condición, podrán acogerse durante la vigencia del estado de alarma, a las siguientes medidas:

  • Solicitud de suspensión temporal o modificación de sus contratos de suministro, sin que proceda cargo alguno en concepto de penalización.
  •  Cambio de potencia o peaje de acceso.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. La reactivación del contrato de suministro y/o el resto de modificaciones se realizarán en el plazo máximo de cinco días naturales y sin que proceda repercusión de coste alguno al consumidor, con algunas excepciones:

  • Pagos por derechos de extensión por incrementos de potencia contratada por encima del umbral contratado antes del inicio del estado de alarma.
  • Los pagos por supervisión de instalaciones cedidas.
  • En el caso de que resultase necesario el cambio de los quipos de medida.

5. Flexibilización de los contratos de suministro de gas natural (artículo 43).

Los puntos de suministro de gas natural titularidad de empresas y autónomos que acrediten dicha condición, podrán acogerse durante la vigencia del estado de alarma, a las siguientes medidas:

  • Modificación del caudal diario contratado.
  • Cambio de escalón de peaje.
  • Reducción del caudal contratado.
  • Anulación de capacidad de salida contratado y suspensión temporal de contratos de acceso de duración indefinida.

Las modificaciones de los contratos señaladas se realizarán sin que proceda la repercusión de coste alguno sobre el comercializador o el consumidor por parte de distribuidores y transportistas.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el titular del punto de suministro que haya solicitado la modificación de la capacidad contratada o del escalón de peaje de acceso podrá solicitar el incremento de caudal o cambio de escalón de peajes sin ninguna limitación temporal o coste. En caso de suspensión temporal del contrato de acceso, la nueva activación del contrato se hará en el plazo máximo de cinco días naturales y no conllevará el abono de derechos de alta o de acometida, salvo que sea necesario realizar una puesta en servicio, consecuencia de un cierre previo y puesta en seguridad de la instalación.

6. DISPONIBILIDAD DE LOS PLANES DE PENSIONES EN CASO DE DESEMPLEO O CESE DE ACTIVIDAD DERIVADOS DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LE COVID – 19 (DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGÉSIMA).

Los participes de los planes de pensiones podrán, durante el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se decreta el estado de alarma, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:

  • Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la crisis sanitaria (en cuyo caso podrán disponer de un importe equivalente a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del ERTE).
  • Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida (en cuyo caso podrán disponer de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público).
  •  Trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de seguridad social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria (en cuyo caso, podrán disponer de los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria).

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el partícipe presente la documentación acreditativa correspondiente.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies