Cuando alguien pretende abrir un negocio hostelero tiene que realizar numerosos trámites y cuenta con gastos como el alquiler del local, la maquinaria, vajilla, cubertería, impuestos, cuotas a la Seguridad Social, salarios de los trabajadores… Pero, ya sea un bar que pone música para amortiguar el ruido de las conversaciones de sus clientes o un pub que pincha los últimos éxitos de las listas de ventas, hay un coste con el que casi nadie cuenta cuando hace su plan de negocio: las tarifas que hay que abonar a las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual, como la SGAE.

La ley de propiedad intelectual determina que cuando un bar, restaurante o pub pone música, está realizando un acto de comunicación pública, y esa misma ley obliga a abonar una contraprestación económica. Como ni los Rolling Stones ni Shakira van a venir a cobrarnos personalmente a nuestro establecimiento hostelero por poner sus canciones, se articuló en la ley un mecanismo que hiciera mucho más sencilla la recaudación: las entidades de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual.

En un tema musical intervienen varias partes que hay que identificar. Por poner un ejemplo, en la canción ‘Satisfaction’ de los Rolling Stones, intervienen el cantante, Mick Jagger, el autor de la canción, pongamos que Keith Richards, y la discográfica, digamos que pudiera ser Universal Music Group. Según esta ley, cuando un establecimiento pone esta canción tiene derecho a cobrar todo el mundo que ha intervenido, y la encargada de recaudar es su respectiva entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad intelectual: Mick Jagger lo haría a través de AIE (representan a los artistas, intérpretes o ejecutantes), Universal Music Group a través de AGEDI (representa a los productores) y Keith Richards, el compositor del tema, lo haría mediante la archiconocida SGAE.

Eso sí, las entidades de gestión no cobran el precio que les dicen Jagger, Keith Richards o Universal Music Group, sino que la misma ley de propiedad intelectual les faculta para que unilateralmente y todos los años publiquen las tarifas que creen justas y proporcionales al uso realizado. Estas tarifas dependen de si se considera ‘uso secundario’ (bares, restaurantes o cafeterías), ‘uso necesario’ (discotecas, pubs, bares de copas) o ‘uso esencial’ (bailes en bodas o banquetes). En los dos primeros casos se paga según los metros, por lo que un bar de 75 metros cuadrados pagaría 19,49 €/mes a SGAE + 6,83 €/mes a AGEDI/AIE, mientras que si es ‘uso necesario’ la tarifa es más alta, por lo que un pub o discoteca de idéntico tamaño abonaría 104,28 €/mes a SGAE + 36,51 €/mes a AGEDI/AIE. En el tercer caso, que correspondería a banquetes de bodas u otras celebraciones, se pagaría según el número de comensales.

 

Los establecimientos que pertenecen a la Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza tienen un descuento en las tarifas de la SGAE. Si quiere más información contacte con nosotros.

 

 

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