Luis Carlos Femia, nuevo asesor jurídico y fiscal de la Asociación de Cafés y Bares de Zaragoza, analiza los cambios en materia tributaria de las Sociedades Civiles.

 

¿Qué es una Sociedad Civil?

Es un contrato mediante el que dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con el fin de repartirse las ganancias. En otras palabras, es una agrupación de autónomos con el propósito de compartir un proyecto de negocio. Se trata de una fórmula muy frecuente, también entre los bares y cafeterías, porque los trámites de constitución son sencillos y baratos. Basta (en la mayor parte de los casos) con la suscripción de un acuerdo privado. Además, hasta ahora, venían disfrutando de un régimen contable y fiscal asequible si lo comparamos con el otras formas de organización societaria.

¿Cómo tributaban hasta este cambio las sociedades civiles?

Hasta ahora, las sociedades civiles tributaban a través de sus socios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en régimen de atribución de rentas, de tal forma que los rendimientos obtenidos por la sociedad se imputaban a los socios en proporción a su porcentaje de participación, y eran declarados en sus respectivas declaraciones de la renta. Esta forma de tributación ha permanecido inalterada durante los últimos setenta años.

¿En qué consiste el cambio?

Las sociedades civiles no desaparecen como tal, pero se modifica su forma de tributación. La reforma fiscal llevada a cabo a finales del año 2014 estableció una previsión normativa por la cual desde el 1 de enero de 2016 las sociedades civiles “con objeto mercantil” pasarían a tributar por el Impuesto de Sociedades (IS). La Dirección General de Tributos entiende que todas aquellas sociedades civiles que se hayan manifestado como tal ante la Administración Tributaria (dispongan de N.I.F.) y que realicen una actividad económica de producción, intercambio o prestación de servicios para el mercado tienen objeto mercantil. Entre las mismas se incluyen, pues, los bares y las cafeterías, por lo que a partir del 1 de enero de 2016 los rendimientos que obtengan estas sociedades civiles pasarán a tributar a través del IS.

¿Este cambio es bueno o malo?

Depende a quién le preguntes. La causa “confesada” es unificar el tratamiento fiscal de todas las sociedades. La causa “inconfesada”, aunque evidente, es la desconfianza por parte de la Administración Tributaria hacia las contabilidades no sujetas a los parámetros del Código de Comercio-Plan General Contable (en definitiva, sistema de estimación objetiva y directa simplificada) y la voluntad de aumentar la recaudación del IS. No hay duda de que esta modificación normativa genera un agravio para los pequeños negocios. No debemos perder de vista que, en definitiva, quienes explotan un establecimiento en régimen de sociedad civil son profesionales y no empresarios, y como tal, entiendo que deberían seguir tributando a través del IRPF.

¿Cuándo entra en vigor?

Aunque la reforma fiscal entró en vigor el 1 de enero de 2015, la operatividad y eficacia de algunas de las disposiciones normativas contenidas en la misma se difieren a momentos posteriores. Uno de los casos es este, en el que el cambio de tributación se produce con fecha 1 de enero de 2016, coincidiendo con el comienzo del año natural y el periodo impositivo ordinario.

¿Qué opciones tienen los socios de una Sociedad Civil?

Las opciones son tres:

1. Quedarse en sociedad civil y, a partir del 1 de enero de 2016, tributar por el IS, llevando una contabilidad ajustada al Código de Comercio.

2. Optar por la disolución y liquidación de la sociedad civil. Si dicha operación se lleva a cabo dentro de los plazos temporales habilitados por la Ley (adopción del acuerdo de disolución entre el 1 de enero y el 30 de junio y adopción del acuerdo de liquidación entre el 1 de julio y el 30 de diciembre), podrán beneficiarse de una serie de ventajas o beneficios fiscales. En este supuesto, y hasta que se produzca la extinción definitiva de la sociedad civil, seguirá tributando a través de sus socios en régimen de atribución de rentas, de tal forma que nunca llegará a adquirir la condición de sujeto pasivo del IS.

3. Convertirse en una sociedad mercantil, generalmente una Sociedad Limitada. Desde la Asociación estamos organizando reuniones individuales con cada uno de los establecimientos afectados, dado que entendemos que cada negocio presenta una serie de singularidades propias y resulta obligado y conveniente analizar caso por caso.