Son muchas las preguntas que se hace la sociedad española estos días ante el estado de alerta por el coronavirus. Desde cafés y bares os resolvemos las 26 principales dudas de la restricción de actividades según lo indicado por el Gobierno de Aragón. 

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA RESTRICCIÓN DE ACTIVIDADES POR LA SITUACIÓN Y EVOLUCIÓN DEL COVID-19

1. ¿Puedo circular libremente por el territorio aragonés?

Los ciudadanos podrán circular por las vías de uso público para la realización de las
siguientes actividades:

– Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
– Asistencia a centros sanitarios.
– Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o
empresarial.
– Retorno al lugar de residencia habitual.
– Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o
personas especialmente vulnerables.
– Desplazamiento a entidades financieras
– Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
– Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y
obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.

Desde el ejecutivo Aragonés se pide a los ciudadanos que limiten sus desplazamientos a lo
mínimo imprescindible. Por el momento no se cerrarán al tráfico las vías de uso público y
acceso a municipios, pero esta situación puede verse alterada en función de la evolución de
la emergencia sanitaria.

2. ¿Puedo coger el coche y circular con él?

Sí. Los vehículos particulares podrán circular por las vías de uso público para la realización
de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de
servicio.

3. ¿Puedo salir a la calle y comprar?

Sí, pero sólo si es imprescindible y cumple uno de los supuestos del primer punto. Se
evitarán las aglomeraciones en el interior de los establecimientos, permaneciendo en su
interior el tiempo mínimo imprescindible y queda prohibido consumir producto alguno en el
establecimiento. Solo debe acudir una persona a realizar la compra.

4. ¿Estarán abiertas las tiendas de alimentación, supermercados y similares?

Sí, permanecerán abiertas en sus horarios normales de atención al público.

5. ¿Estarán abiertos los centros comerciales?

Sí, pero solamente podrán abrir al público los establecimientos dedicados a los bienes
establecidos como de primera necesidad.

6. ¿Están garantizados los suministros de alimentos a tiendas de alimentación, supermercados y similares?

Sí, los suministros básicos están garantizados. La distribución alimentaria está considerada
un servicio esencial y se coordina con las plataformas de distribución la llegada de productos
básicos.

7. ¿Tengo que hacer acopio de alimentos?

No, el suministro de alimentación está garantizado. Se pide a la Ciudadanía que actúe con
responsabilidad y no haga acopio de bienes de primera necesidad, a fin de evitar el
desabastecimiento puntual en determinados puntos de venta.

8. ¿Puedo reunirme con otras personas en la vía pública?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que
permiten la movilidad de la ciudadanía.

9. ¿Puedo llevar a los niños al parque?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que
permiten la movilidad de la ciudadanía.

10.¿Puedo realizar actividades lúdicas al aire libre, en parques, montaña, etc.?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que
permiten la movilidad de la ciudadanía.

11.¿Puedo ir a ver a un familiar / amigo / vecino a su casa?

No, ya que no se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que
permiten la movilidad de la ciudadanía.

12.Soy persona dependiente. ¿La persona que me asiste podrá venir?

Sí, ya que se trata de uno de los supuestos contemplados en las excepciones que permiten
la movilidad de la ciudadanía.

13.¿Puedo seguir suministrando comida a las personas mayores?

Sí, siempre que se haga como servicio a domicilio.

14.¿Puedo sacar a pasear a mi mascota?

Sí, manteniendo las distancias y medidas de protección y seguridad.

15.¿Puedo ir a bares y restaurantes?

No, los establecimientos de hostelería permanecerán cerrados al público hasta el 29 de
marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

16.¿Puedo pedir comida a domicilio?

Sí. Los bares, cafeterías y restaurantes, siempre que estén cerrados al público, podrán
prestar servicio de entrega a domicilio de alimentos.

17.¿Puedo alojarme en un hotel?

Los establecimientos hoteleros tienen permitido seguir con su actividad exclusivamente para
alojamiento de personas y servicio directo de alimentos en habitación.
Toda actividad de bar, cafetería o restaurante vinculada al establecimiento hotelero queda
suspendida hasta el 29 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan
adoptar.

18.¿Puedo ir al cine, teatro, concierto, espectáculo, etc.?

No, los espectáculos públicos quedan suspendidos hasta el 29 de marzo, sin perjuicio de las
posibles prórrogas que se puedan adoptar

19.¿Puedo ir a la biblioteca, museo, centro cívico, etc.?

No, los centros públicos de servicios no esenciales permanecerán cerrados al público hasta
el 29 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se puedan adoptar.

20.Tengo una cita médica. ¿Puedo ir?

Si no es urgente, mejor posponerla. Los servicios sanitarios están garantizados, pero es
conveniente no saturarlos, permitiendo que se pueda destinar una mayor atención a la
solución de la situación actual.

21.Tengo una cita para rehabilitación. ¿Puedo ir?

Sí no es imprescindible, mejor posponerla.

22.¿Puedo utilizar el transporte público?

Sí, se garantizará el funcionamiento de los servicios de transporte públicos, pero se
recomienda usarlo solamente en casos imprescindibles y extremando las medidas de
seguridad e higiene.

23.¿Puedo hacer gestiones con la administración (ayuntamientos, administración
autonómica, estatal…, etc.)?

Sí. Preferentemente se utilizará el teléfono o medios telemáticos. En caso de tener que
realizarse algún trámite de manera presencial, será necesario informarse previamente de las
posibles restricciones específicas que haya adoptado la administración en la que tenga que
realizarse el trámite en cuestión.

24.¿Puedo hacer gestiones en entidades bancarias?

Sí, para realizar las transacciones bancarias imprescindibles y estrictamente necesarias. Se
recomienda en la medida de lo posible utilizar los cajeros automáticos. Las entidades
bancarias garantizarán el cumplimiento de las medidas de seguridad a adoptar para una
adecuada prestación del servicio a sus clientes, e informarán a sus clientes de sobre las
medidas de higiene respiratoria que adopten en sus oficinas.

25.¿Están asegurados los movimientos de los servicios de emergencia?

Sí. Las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado velarán para que se garantice la correcta
movilidad y prestación de la asistencia sanitaria.

26.¿Qué se considera un servicio esencial?

Se consideran servicios esenciales los relacionados con la seguridad y emergencias, sanidad,
electricidad, agua potable, combustibles, gas, telecomunicaciones, permisos penitenciarios,
residuos urbanos e industriales, residuos sanitarios, suministros sanitarios y de farmacia,
distribución alimentaria y sector primario e industrial destinado al abastecimiento de
suministros alimentarios.

 

También os recordamos que el teléfono de información centralizado para temas relacionados con el coronavirus es el 976 696 382

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