El Área de Servicios Públicos y Movilidad del Ayuntamiento de Zaragoza aprueba una Instrucción relativa a la instalación de elementos de protección y aparatos calefactores en las terrazas de veladores que permitirá a los titulares de licencia municipal para la instalación de terrazas de veladores, instalar dentro del espacio cuya utilización tienen autorizada, en virtud de licencia, elementos destinados a la protección frente a las condiciones atmosféricas y a la mejora de la estética y confort de la terraza, con sujeción a las siguientes condiciones:

  1. Se trata de elementos auxiliares, en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Terrazas y Veladores.
  2. Todos los elementos serán móviles y fácilmente desplazables, disponiendo de un sistema de frenado que los aseguren frente a la acción del viento.
  3. Se colocarán dentro del perímetro del espacio cuyo uso está autorizado por la licencia de veladores, sin excederlo.
  4. La disposición de los elementos integrantes de la terraza deberá cumplir las distancias entre mesas exigidas por la normativa sanitaria vigente en cada momento.
  5. Los elementos instalados deberán contar con las homologaciones o certificaciones oportunas.
  6. La implantación de instalaciones como pérgolas, marquesinas o cualesquiera otras no podrán efectuar anclajes al pavimento. En caso contrario, deberá tramitarse como una solicitud de terraza integrada en los términos establecidos en la Ordenanza Municipal de Terrazas y Veladores.
  7. Los elementos calefactores nuevos que se instalen deberán ser eléctricos o basados en fuente de energía de combustión de pellets. No obstante, los calefactores que gas que ya se encuentren autorizados en virtud de licencia de terrazas vigentes podrán seguir instalados en tanto se mantenga la vigencia de estas.
  8. Los elementos calefactores deberán cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa específica aplicable y dispondrán de homologación CE, y deberían observarse estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por el fabricante respecto a la colocación, distancias a observar respecto de elementos o personas, utilización y manejo, mantenimiento, revisiones periódicas y almacenamiento.

El titular deberá tener a disposición del personal encargado de la inspección municipal la documentación siguiente:

  • La Licencia para la terraza de veladores.
  • Un plano a escala 1/50 o 1/100 elaborado y firmado por técnico facultativo competente, en el que se exprese la superficie ocupada por la terraza, con indicación de los elementos integrantes de la misma.
  • Seguro R.C de la instalación de terraza.
  • La documentación o ficha con las características técnicas de los calefactores.

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies