Ante el anuncio publicado en prensa en el día de hoy, con carácter previo a la publicación en el BOA Núm.45, por el que se publica la ORDEN SAN/1180/2021, de 28 de diciembre, de modulación de las restricciones del nivel de alerta sanitaria 2 aplicables en las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza, es interés de esta organización manifestar lo siguiente:

1. Que la misma no ha participado en conversaciones con responsables del Gobierno de Aragón ni ha ejercido presión alguna para que el Artículo Quinto, párrafo segundo, de la Orden citada habilitara una autorización excepcional para que los establecimientos de hostelería y restauración, durante la noche del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022, pudieran equiparar su horario de funcionamiento al del ocio nocturno.

2. Que, sin perjuicio de lo expuesto, entendemos que la festividad de Nochevieja ampara la habilitación de un horario diferenciado al del resto de días para este tipo de actividades de hostelería y restauración. Sin embargo, y por los mismos motivos, consideramos que dentro del segmento de los denominados establecimientos de “ocio nocturno”, los pubs y bares especiales deberían disponer de una habilitación horaria especial diferenciada, al menos, hasta las 4:00 horas; y las discotecas o actividades asimiladas, al menos, hasta las 6:00 horas, conciliando la imposición de medidas restrictivas con la preservación del desarrollo del conjunto de las actividades negociales de restauración, y no sólo de parte de las mismas, generándose un agravio comparativo de imposible justificación y una visión peyorativa de un subsector en el que, pese al señalamiento sistemático y agravado que le vienen dispensando las diferentes normas de aplicación, existe un especial respeto por la preservación de las condiciones higiénico – sanitarias.
3. Que, del mismo modo, es interés de esta organización denunciar la divergencia existente entre las medidas comunicadas en la reunión mantenida la pasada semana, las anunciadas en el día de ayer por la Consejera de Sanidad y las publicadas en el día de hoy en el BOA; en especial, en lo relativo a la utilización de las barras (comunicándose en un momento inicial que se podrían utilizar para su consumo siempre que el mismo se realizara sentado, estableciendo el artículo Quinto. A) del BOA que el las barras únicamente podrán ser utilizadas por las personas consumidoras para pedir y recoger su consumición) y en la diferenciación de dos franjas horarias entre segmentos de actividad, ya expuesta.

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