A falta de unos meses para la llegada del nuevo año, desde la Asociación de Cafés y Bares le informamos que desde el día 1 al 24 de octubre se habilita el plazo para tramitar todo tipo de modificaciones, altas y bajas para el 2023 en el convenio suscrito con el Exmo. Ayuntamiento de Zaragoza.

Para las nuevas altas (aquellos establecimientos que se incorporen por primera vez al Convenio de Colaboración), estas deberán aportar la instancia de la solicitud, el plano del velador correctamente acotado y certificado por el técnico competente, la copia de la Licencia de Funcionamiento concedida o la solicitud de la misma, y la autorización de los locales colindantes en el caso de que fuera preceptiva.

Si quiere causar baja en el 2023, deberá marcar la opción “baja” en el documento que pueden descargar en la página web de Cafés y Bares de Zaragoza. Esta opción únicamente es válida para aquellos establecimientos que ya formen parte del presente convenio y hayan cesado (o vayan a cesar) su actividad. Si su negocio se encuentra en una ampliación de su velador, ha reducido su espacio por cualquier circunstancia, o ha cambiado la titularidad del establecimiento, en el citado documento, deberá marcar la casilla de “modificaciones” para que se pueda tramitar correctamente.

 

 

Además, todos los establecimientos incluidos en el Convenio que hayan recibido la autorización de plataforma para la instalación de veladores con posterioridad a la solicitud del año pasado, deberán presentar la modificación incluyendo en la solicitud y en el plano los veladores autorizados en la plataforma.

Los establecimientos que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores, renovarán su solicitud de Licencia Veladores para el año 2023 en los mismos términos que en 2022. Y aquellos que soliciten la baja en el Convenio estarán obligados a tramitar la solicitud individual de Licencia de Instalación de Veladores en los años sucesivos por libre, sin tener la posibilidad de adherirse nuevamente a ningún convenio de colaboración existente y siéndoles de aplicación las tarifas establecidas en la Ordenanza Fiscal nº25, no pudiendo disfrutar, consecuentemente, de la bonificación del 40%.

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